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Nuestra misión

  • Son fines esenciales del Colegio la defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas y la representación exclusiva del ejercicio de la profesión.
  • El Colegio fomentará la promoción y desarrollo técnico y científico de la profesión, la solidaridad profesional y el servicio de la profesión a la sociedad.

Nuestros objetivos

A) La ordenación del ejercicio de la profesión de psicólogo/a en todas sus formas y especialidades dentro del marco legal respectivo, en el ámbito de su competencia, en beneficio tanto de la sociedad a la que sirve como de los intereses generales que le son propios.

B) Vigilar el ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de disposiciones legales que afecten a la profesión de psicólogo/a, y haciendo cumplir la ética profesional y las normas deontológicas del/a psicólogo/a, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las personas colegiadas. Para ello promoverá su formación y perfeccionamiento.

C) Facilitar a sus colegiados y colegiadas el ejercicio de la profesión, procurando el mayor nivel de empleo entre las personas colegiadas, así como su perfeccionamiento profesional continuado, y colaborando con las Administraciones Públicas y la iniciativa privada en cuanto sea necesario.

D) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, pudiendo ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley y proponer cuantas reformas legislativas estime justas para la defensa de la profesión.

E) Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio profesional, velando para que se desempeñe conforme a criterios deontológicos, y con respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo al efecto la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

F) Garantizar una eficaz organización colegial, promoviendo el funcionamiento de secciones o comisiones especializadas, fomentando las actividades y servicios comunes de interés colegial y profesional en el orden formativo, cultural, asistencial y de previsión. A estos efectos podrá establecer la colaboración con otros Colegios o Entidades.

G) Defender a las personas colegiadas en el ejercicio de los derechos que les correspondan por el desempeño de sus funciones profesionales o con ocasión de las mismas.

H) Procurar la armonía y colaboración entre las personas colegiadas, impidiendo la competencia desleal entre ellas, incluso interviniendo en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre ellas, así como, en su caso, resolver por laudo a instancia de los y las interesadas las discrepancias surgidas en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del ejercicio de la profesión.

I) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, denunciando y persiguiendo ante la Administración y los Tribunales de Justicia los casos que sean conocidos por la Junta de Gobierno.

J) Visar los trabajos profesionales en los casos en que se determine. El visado acreditará en todo caso la autoría del trabajo y la titulación, competencia y habilitación del autor, así como el contenido formal del mismo. El visado no comprenderá los honorarios profesionales ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.

K) Administrar la economía colegial, repartiendo equitativamente las cargas mediante la fijación de cuotas y aportaciones, con las facultades de recaudación y gestión necesarias.

L) Informar, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, los proyectos de Norma Foral y disposiciones de cualquier otro rango que se refieran a las condiciones generales del ejercicio profesional, incluso titulación requerida, incompatibilidades con otras profesiones, así como ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración, y colaborar con ella o con cualquier otra entidad, mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y demás actividades que puedan serle solicitadas o acuerde por propia iniciativa.

M) Participar, cuando así se encuentre establecido por disposiciones legales o reglamentarias, en los consejos y organismos consultivos de las distintas Administraciones Públicas en materias de competencia profesional, así como en la elaboración de planes de estudio e informar, cuando fuere requerido para ello, las normas de organización de los centros docentes donde se cursen estudios que permitan la obtención de títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión; preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos psicólogos y psicólogas.

N) Facilitar a los Tribunales la relación de personas colegiadas que pueden ser requeridas como Perito en asuntos judiciales, o designarlas por sí mismo, cuando proceda.

O) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales. Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo.

P) Asumir la representación de la profesión en el ámbito del Territorio Histórico de Gipuzkoa, coparticipando en los órganos en los que intervenga en la representación de la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca, el Estado e internacional.

Q) Cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas las leyes generales y especiales referidas a la profesión y estos Estatutos profesionales, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

R) Velar por la correcta distribución y uso de las pruebas y material psicológico.

S) Cuantas otras funciones le atribuyan las disposiciones legales o redunden en beneficio de los intereses profesionales de las personas colegiadas o de la profesión.